Decreto N° 1350/1997 : Poder Ejecutivo : Déjase sin efecto lo dispuesto en el art. 2 del Decreto No. 785/1991 (Haberes mínimos para Beneficiarios del I.S.S.S.)
[Leyes, decretos, res.etc]. --
Rawson :
[s.n.]
, 1997. --
En Boletín oficial no. 7897, 03/12/97
Fecha: <24/11/97> Déjase sin efecto lo dispuesto por el art. 2º del dto. 785/1991 que exceptúa de dichos importes mínimos a los beneficiarios que respondan a <ESCALAFONES MUNICIPALES>
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Chubut
Decreto N° 1350/1997 : Poder Ejecutivo : Déjase sin efecto lo dispuesto en el art. 2 del Decreto No. 785/1991 (Haberes mínimos para Beneficiarios del I.S.S.S.) [Leyes, decretos, res.etc]. -- Rawson : [s.n.], 1997
En Boletín oficial no. 7897, 03/12/97
Fecha: <24/11/97> Déjase sin efecto lo dispuesto por el art. 2º del dto. 785/1991 que exceptúa de dichos importes mínimos a los beneficiarios que respondan a
1. DTO. NO. 785/1991; 2. HABERES; 3. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS