Fecha: <16/06/00> Modifícase el art. 8 del <Dto. no. 571/97>el que quedara redactado de la siguiente manera: "El costo de las becas a otorgarse en el Primer nivel de atención, se solventará con recursos provenientes de <ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO> o de otras fuentes de financiamiento del <MINISTERIO DE SALUD>
Fecha: <16/06/00> Modifícase el art. 8 del el que quedara redactado de la siguiente manera: "El costo de las becas a otorgarse en el Primer nivel de atención, se solventará con recursos provenientes de o de otras fuentes de financiamiento del