Decreto N° 108/2002 : Poder Ejecutivo: adóptase un nuevo criterio de pago obligaciones provinciales. Déjase sin efecto la excepción y porcentaje previsto en el artículo 4 de la Ley 4775 modificado por la Ley 4811 y lo referente al pago a proveedores y contratistas
[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :
[s.n.]
, 2002. --
En Boletín Oficial no. 8940, 18/02/02
Fecha: <12/02/02> <DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA> Se adópta un nuevo criterio de pago de <OBLIGACIONES PROVINCIALES>. Déja sín efecto la excepción y porcentaje previsto en el art. 4 de la <LEY 4775> modificado por la <LEY 4811> y lo referente aal pago de <PROVEEDORES> y <CONTRATISTAS>
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Chubut
Decreto N° 108/2002 : Poder Ejecutivo: adóptase un nuevo criterio de pago obligaciones provinciales. Déjase sin efecto la excepción y porcentaje previsto en el artículo 4 de la Ley 4775 modificado por la Ley 4811 y lo referente al pago a proveedores y contratistas [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 2002
En Boletín Oficial no. 8940, 18/02/02
Fecha: <12/02/02> Se adópta un nuevo criterio de pago de . Déja sín efecto la excepción y porcentaje previsto en el art. 4 de la modificado por la y lo referente aal pago de y