Fecha: <28/04/04> Promulga <LEY 5153> Establécese que no seran admitidos como contratantes, concesionarios y permisionarios del Estado Provincial, los <DEUDORES MOROSOS> del Banco del Chubut S. A. y el Fondo Fiduciario para el desarrollo productivo.
Fecha: <28/04/04> Promulga Establécese que no seran admitidos como contratantes, concesionarios y permisionarios del Estado Provincial, los del Banco del Chubut S. A. y el Fondo Fiduciario para el desarrollo productivo.
1. CONTRATANTES; 2. DEUDA; 3. BANCO DEL CHUBUT S. A.; 4. DESARROLLO PRODUCTIVO