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Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut

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Decreto N° 294/1994 : Poder Ejecutivo: déjase sin efecto la suspensión prevista en el artículo 4o. del decreto no. 238/94, para los artículos 23o., 25o., 26o. y 28o. del capítulo VII de la Ley 3921

[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :

[s.n.]

, . --

  En Boletín oficial no. 6982, 08/04/94

  Fecha <04/04/94> Déjase sin efecto las suspensiones previstas en el artículo 4 del Decreto 238/94 para el artículo 23, 25, 26 y 28 del Capítulo VII de la Ley 3921 incorporando por el artículo 4 del Decreto 108/94 con modificaciones que facultan al <SIPROSALUD> a designar personal, liquidar adicionales, etc para garantizar servicios; producir variaciones en las remuneraciones a funcionarios en algunos casos; descongelar 85 cargos de enfermería y congelar el 50 % de las vacantes restantes.

  1. 
SIPROSALUD
; 2. 
DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
; 3. 
PERSONAL
; 4. 
REMUNERACIÓN
; 5. 
DESCONGELAMIENTO DE CARGOS
; 6. 
CONGELAMIENTO DE VACANTES
; 7. 
LEY 3921
; 8. 
DTO. NO. 238/1994
; 9. 
DTO. NO. 108/1994
0 Ejemplar
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Decreto N° 294/1994 : Poder Ejecutivo: déjase sin efecto la suspensión prevista en el artículo 4o. del decreto no. 238/94, para los artículos 23o., 25o., 26o. y 28o. del capítulo VII de la Ley 3921 [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 1994

En Boletín oficial no. 6982, 08/04/94

Fecha <04/04/94> Déjase sin efecto las suspensiones previstas en el artículo 4 del Decreto 238/94 para el artículo 23, 25, 26 y 28 del Capítulo VII de la Ley 3921 incorporando por el artículo 4 del Decreto 108/94 con modificaciones que facultan al a designar personal, liquidar adicionales, etc para garantizar servicios; producir variaciones en las remuneraciones a funcionarios en algunos casos; descongelar 85 cargos de enfermería y congelar el 50 % de las vacantes restantes.

1. SIPROSALUD; 2. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 3. PERSONAL; 4. REMUNERACIÓN; 5. DESCONGELAMIENTO DE CARGOS; 6. CONGELAMIENTO DE VACANTES; 7. LEY 3921; 8. DTO. NO. 238/1994; 9. DTO. NO. 108/1994
Solicitante: