Fecha <16/02/94> Se <MODIFICA> el artículo 2 de la Ley 3907 de eximición <IMPUESTO DE SELLOS> y sobre los <INGRESOS BRUTOS> a las operaciones relacionadas con las cédulas hipotecarias rurales. Las <ESCRITURAS> de esas operaciones podrán ser otorgadas por la Escribanía General de Gobierno sin gasto notarial.
Fecha <16/02/94> Se el artículo 2 de la Ley 3907 de eximición y sobre los a las operaciones relacionadas con las cédulas hipotecarias rurales. Las de esas operaciones podrán ser otorgadas por la Escribanía General de Gobierno sin gasto notarial.
1. LEY 3907; 2. EXENCIONES IMPOSITIVAS; 3. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 4. IMPUESTOS; 5. IMPUESTO DE SELLOS; 6. INGRESOS BRUTOS; 7. ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO