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Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut

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Decreto N° 1218/2009 : [Promulga Ley VII Nº 58]

[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :

[s.n.]

, . --

  En Boletín Oficial no. 10.827, 28/09/2009

  Fecha: <21/09/2009> Promulga la Ley VII Nº 58 que determina que toda persona física que desarrolle actividades económicas en el territorio de la Provincia, antes de dispones medidas suceptibles de alterar o modificar el proceso económico propio de sus giros, deberá comunicar su decisión al Poder Ejecutivo

El artículo 1° de la ley fue modificado por la <Ley VII N° 76>

  1. 
ACTIVIDAD ECONÓMICA
; 2. 
PODER EJECUTIVO
; 3. 
COMUNICACIÓN
; 4. 
LEY VII Nº 58
; 5. 
LEY VII N° 76
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Decreto N° 1218/2009 : [Promulga Ley VII Nº 58] [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 2009

En Boletín Oficial no. 10.827, 28/09/2009

Fecha: <21/09/2009> Promulga la Ley VII Nº 58 que determina que toda persona física que desarrolle actividades económicas en el territorio de la Provincia, antes de dispones medidas suceptibles de alterar o modificar el proceso económico propio de sus giros, deberá comunicar su decisión al Poder Ejecutivo

El artículo 1° de la ley fue modificado por la

1. ACTIVIDAD ECONÓMICA; 2. PODER EJECUTIVO; 3. COMUNICACIÓN; 4. LEY VII Nº 58; 5. LEY VII N° 76
Solicitante: