Fecha: <21/09/2009> Promulga la Ley VII Nº 58 que determina que toda persona física que desarrolle actividades económicas en el territorio de la Provincia, antes de dispones medidas suceptibles de alterar o modificar el proceso económico propio de sus giros, deberá comunicar su decisión al Poder Ejecutivo
El artículo 1° de la ley fue modificado por la <Ley VII N° 76>
Fecha: <21/09/2009> Promulga la Ley VII Nº 58 que determina que toda persona física que desarrolle actividades económicas en el territorio de la Provincia, antes de dispones medidas suceptibles de alterar o modificar el proceso económico propio de sus giros, deberá comunicar su decisión al Poder Ejecutivo
El artículo 1° de la ley fue modificado por la
1. ACTIVIDAD ECONÓMICA; 2. PODER EJECUTIVO; 3. COMUNICACIÓN; 4. LEY VII Nº 58; 5. LEY VII N° 76