Decreto N° 1395/2010 : Poder Ejecutivo: Guardias técnicas contempladas en el Artículo 30º de la Ley I Nº 105
[Leyes, decretos, res.etc]. --
Rawson :
[s.n.]
, 2010. --
En Boletín Oficial no. 11.072, 24/10/2010
Fecha: <17/10/2010> determina que las gusrdias técnicas contempladas en en el Art. 30º de la Ley I Nº 105, solo se abonarán a las personas que posean y acrediten capacitación
EL art. 3º es derogado por el <DTO. NO. 1823/2010>
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Chubut
Decreto N° 1395/2010 : Poder Ejecutivo: Guardias técnicas contempladas en el Artículo 30º de la Ley I Nº 105 [Leyes, decretos, res.etc]. -- Rawson : [s.n.], 2010
En Boletín Oficial no. 11.072, 24/10/2010
Fecha: <17/10/2010> determina que las gusrdias técnicas contempladas en en el Art. 30º de la Ley I Nº 105, solo se abonarán a las personas que posean y acrediten capacitación
EL art. 3º es derogado por el
1. GUARDIAS PROFESIONALES; 2. SECRETARÍA DE SALUD; 3. LEY I Nº 105; 4. DTO. NO. 1823/2010