Fecha: <17/12/2015> Promulga Ley VII Nº 71, de <atención> por <cobro de impuestos, servicios y/o pago de haberes>, donde las instituciones finacieras, organismos del Estado nacional, provincial y/o Municipal, prestadores de servicios públicos y en general, toda aquella o empresa que preste un servicio, dentro del territorio Provincial, de cobro de impuesto, servicios y/o pagos de haberes de trabajadores activos y/o pasivos, deberá asegurarse la <atención de toda persona>, en un lapso de treita, <30 minutos>
Fecha: <17/12/2015> Promulga Ley VII Nº 71, de por , donde las instituciones finacieras, organismos del Estado nacional, provincial y/o Municipal, prestadores de servicios públicos y en general, toda aquella o empresa que preste un servicio, dentro del territorio Provincial, de cobro de impuesto, servicios y/o pagos de haberes de trabajadores activos y/o pasivos, deberá asegurarse la , en un lapso de treita, <30 minutos>
1. ATENCIÓN AL PÚBLICO; 2. DEFENSA DEL CONSUMIDOR; 3. COBRO; 4. SERVICIOS PÚBLICOS