Decreto N° 619/2020 : Poder Ejecutivo: Reglaméntase el Artículo 107 de la Ley XVIII Nº 32
[Leyes, decretos, res.etc]. --
Rawson :
[s.n.]
, 2020. --
En Boletin Oficial no. 13452, 20/07/2020. Edición vespertina.
Fecha: <20/07/2020> Reglamenta el Artículo 107 de la Ley XVIII Nº 32, conforme lo establece el el Anexo A del presente decreto. de procedimientos a seguir por parte de la repartición empleadora para requerir la jubilación de oficio, cuando el afiliado reuniere los requisitos para obtener la <Jubiliación ordinaria>
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Chubut
Decreto N° 619/2020 : Poder Ejecutivo: Reglaméntase el Artículo 107 de la Ley XVIII Nº 32 [Leyes, decretos, res.etc]. -- Rawson : [s.n.], 2020
En Boletin Oficial no. 13452, 20/07/2020. Edición vespertina.
Fecha: <20/07/2020> Reglamenta el Artículo 107 de la Ley XVIII Nº 32, conforme lo establece el el Anexo A del presente decreto. de procedimientos a seguir por parte de la repartición empleadora para requerir la jubilación de oficio, cuando el afiliado reuniere los requisitos para obtener la
1. REGLAMENTACIÓN; 2. LEY XVIII Nº 32; 3. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS; 4. JUBILACIÓN