Decreto N° 415/2020 : Poder Ejecutivo: Reglaméntase el artículo 4º de la Ley I-679
[Leyes, decretos, res.etc]. --
Rawson :
[s.n.]
, 2020. --
En Boletín Oficial Nº 13426, 09/06/2020.
Fecha : <26/05/2020> Reglaméntase el artículo 4º de la <Ley I - 679> de <Desplazamientos mínimos por el aislamiento social, preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública> y establece que el transporte de carga en general provenientes de Chile , no podrá realizar ningún tipo de parada en el territorio de la Provincia del Chubut. Establece unica opción como punto de descanso la <Estancia La Lurita> entre Gobernador Costa y Sarmiento.
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Decreto N° 415/2020 : Poder Ejecutivo: Reglaméntase el artículo 4º de la Ley I-679 [Leyes, decretos, res.etc]. -- Rawson : [s.n.], 2020
En Boletín Oficial Nº 13426, 09/06/2020.
Fecha : <26/05/2020> Reglaméntase el artículo 4º de la de y establece que el transporte de carga en general provenientes de Chile , no podrá realizar ningún tipo de parada en el territorio de la Provincia del Chubut. Establece unica opción como punto de descanso la entre Gobernador Costa y Sarmiento.
1. DECRETO REGLAMENTARIO; 2. LEY I Nº 679; 3. TRANSPORTE DE CARGA; 4. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO; 5. COVID-19; 6. PANDEMIA; 7. CHUBUT; 8. CIRCULACIÓN; 9. SALUD PÚBLICA