Fecha: <21/05/2020> En situación prevista por el Artículo 155º Inciso 15 de la Constitución Provincial, el reemplazo del Sr. Ministro de Economía y Crédito Públicos será ejercicido por el Sr. <Ministro de Economía y Crédito Pública> será ejercido por un Subsecretario del área, segun el siguiente <orden de prelación> : <Subsecretario de Gestión Presupuestaria>, Subsecretario de Coordinación Financiera y Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial. Deroga el <Dto. no.107/2019>
Fecha: <21/05/2020> En situación prevista por el Artículo 155º Inciso 15 de la Constitución Provincial, el reemplazo del Sr. Ministro de Economía y Crédito Públicos será ejercicido por el Sr. será ejercido por un Subsecretario del área, segun el siguiente : , Subsecretario de Coordinación Financiera y Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial. Deroga el
1. ORDEN DE PRELACIÓN; 2. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO; 3. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA; 4. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FINACIERA; 5. COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL; 6. DEROGACIÓN; 7. DTO. NO. 107/2019