Fecha : <08/06/2021> Promulga la Ley IX N° 151, que sustituye el Artículo 1°,2°, 3° y deroga los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° de la Ley IX N° 49 declara a la Zona del <Valle Medio del Río Chubut>, comprendida entre a localidad de Las Plumas (al Este), y el Paraje denominado de <Piedra parada> (al Oesta), determinandose su límite en ambas riberas hasta la barda que enmarca el Valle del Río Chubut, como Zona Promocional> apta para la producción de semilla de papa
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Chubut
Decreto N° 411/2021 : [Promulga la Ley IX N° 151] [Leyes, decretos, res.etc]. -- Rawson : [s.n.], 2021
En Boletin Ofcial no. 13674, 17/06/2021
Fecha : <08/06/2021> Promulga la Ley IX N° 151, que sustituye el Artículo 1°,2°, 3° y deroga los Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11° y 12° de la Ley IX N° 49 declara a la Zona del , comprendida entre a localidad de Las Plumas (al Este), y el Paraje denominado de (al Oesta), determinandose su límite en ambas riberas hasta la barda que enmarca el Valle del Río Chubut, como Zona Promocional> apta para la producción de semilla de papa
1. LEY I N° 791; 2. LEY IX N° 151; 3. LEY IX N° 49; 4. PIEDRA PARADA; 5. LAS PLUMAS; 6. PRODUCCIÓN; 7. AGRÍCOLA; 8. PAPA SEMILLA; 9. VALLE DEL RÍO CHUBUT