Fecha : <30/11/2021> Rectificase el artículo 3 del decreto no. 1066/21, que quedará redactado de la siguiente manera: " Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91,SAF 91 - SAF Obligaciones a cargo del tesoso, Programa 96, Actividad 1, fuente de financiamiento 3.68, Partida 5.86: aportes a gobiernos municipales, Ejercicio 2021".-
Fecha : <30/11/2021> Rectificase el artículo 3 del decreto no. 1066/21, que quedará redactado de la siguiente manera: " Articulo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 91,SAF 91 - SAF Obligaciones a cargo del tesoso, Programa 96, Actividad 1, fuente de financiamiento 3.68, Partida 5.86: aportes a gobiernos municipales, Ejercicio 2021".-