Fecha:<24/10/2022> Otrogar a partir de la fecha del presente decreto la pensión prevista en art. 3° inc. d) de la <Ley XIX N° 16> a favor del señor <Yañez, Julio César> quien presto sevicio en <bomberos voluntarios> de Comodoro Rivadavia. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imoputado en jurisdicción 40. Ministerio de desarrollo social, familia, mujer y juventud. Ejercicio 2022.
Fecha:<24/10/2022> Otrogar a partir de la fecha del presente decreto la pensión prevista en art. 3° inc. d) de la a favor del señor quien presto sevicio en de Comodoro Rivadavia. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imoputado en jurisdicción 40. Ministerio de desarrollo social, familia, mujer y juventud. Ejercicio 2022.
1. PENSIÓN; 2. LEY XIX N° 16; 3. BOMBEROS VOLUNTARIOS; 4. COMODORO RIVADAVIA; 5. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD; 6. EJERCICIO 2022