Fecha : <07/09/2023> <Ley I n° 758> Todo editor de publicaciones oficiales o priovadas que cuenten con auspicio del estado provincial queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares de aquellas a la Biblioteca de la Honorable Legislatura del Chubut, la misma llevara un registro especial y queda constituida en depositario, 5 ejemplares seran remidios a la Biblioteca parlamentarias.
Fecha : <07/09/2023> Todo editor de publicaciones oficiales o priovadas que cuenten con auspicio del estado provincial queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares de aquellas a la Biblioteca de la Honorable Legislatura del Chubut, la misma llevara un registro especial y queda constituida en depositario, 5 ejemplares seran remidios a la Biblioteca parlamentarias.
1. LEY I N° 791; 2. HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT; 3. BIBLIOTECA E INFORMACIÓN PARLAMENTARIA DE HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT; 4. EDICIÓN; 5. PUBLICACIONES; 6. LIBRO; 7. BIBLIOTECA PARLAMENTARIAS; 8. LA PAMPA; 9. RÍO NEGRO; 10. SANTA CRUZ; 11. TIERRA DEL FUEGO; 12. DEPOSITO LEGAL