Fecha: <16/02/2024> Establecesé que para caso de impedimento o ausencia del señor ministro de Gobierno el refrendo de los actos será ejercitado en las condiciones del art. 155 inc. 15) de la Constitucipón Provincial.
Fecha: <16/02/2024> Establecesé que para caso de impedimento o ausencia del señor ministro de Gobierno el refrendo de los actos será ejercitado en las condiciones del art. 155 inc. 15) de la Constitucipón Provincial.
1. REFRENDO; 2. MINISTRO DE GOBIERNO; 3. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT; 4. SUBSECRETARIO DE GOBIERNO; 5. SUBSECRETARIO DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE