Fecha: <01/03/2024> Abrogar el Dto. no. 351/2023 del ministerio de desarrollo social, familia, mujer y juventud. establecer que en caso de ausencia o impedimento de la señora ministra desarrollo humano el refrendo será ejercido por aplicación del art. 155 inc. 15 de la constitución provincial.
Fecha: <01/03/2024> Abrogar el Dto. no. 351/2023 del ministerio de desarrollo social, familia, mujer y juventud. establecer que en caso de ausencia o impedimento de la señora ministra desarrollo humano el refrendo será ejercido por aplicación del art. 155 inc. 15 de la constitución provincial.
1. REFRENDO; 2. MINISTRO DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO; 3. CONSTITUCIÓN PROVINCIAL; 4. SUBSECRETARÍAS