Decreto N° 1349/1995 : [Fondo de desarrollo portuario, jurisdicción que funcionará y habilitación de cuentas recaudadoras].
[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :
[s.n.]
, 1995. --
En Boletín Oficial no. 7349, 26/09/95
Fecha: <11/09/95> El <FONDO DE DESARROLLO PORTUARIO> funcionara en la Jurisdicción del Ministerio de Hacienda obras y servicios públicos, se habilitaran <CUENTAS RECAUDADORAS> en el <BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT> sucursales de <PUERTO MADRYN>, <RAWSON>, <CAMARONES> Y <COMODORO RIVADAVIA>
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Chubut
Decreto N° 1349/1995 : [Fondo de desarrollo portuario, jurisdicción que funcionará y habilitación de cuentas recaudadoras]. [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 1995
En Boletín Oficial no. 7349, 26/09/95
Fecha: <11/09/95> El funcionara en la Jurisdicción del Ministerio de Hacienda obras y servicios públicos, se habilitaran en el sucursales de , , Y
1. PUERTOS; 2. LEY 3755; 3. DTO. NO. 209/1993; 4. DESARROLLO PORTUARIO; 5. JUNTA PROVINCIAL PORTUARIA; 6. MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS