Decreto N° 670/1997 : Poder Ejecutivo : Fíjase gastos de alojamiento para los médicos residentes que se inicien a partir de Junio de 1997
[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :
[s.n.]
, 1997. --
En Boletín oficial no. 7788, 30/06/97
Fecha: <18/06/97> Los gastos de alojamiento previstos en <DTO. NO. 1387/1988> Y <DTO. NO. 1979/1988> serán cubiertos mediante el pago de una <ASIGNACIÓN POR VIVIENDA> consistente en el equivalente de 154 módulos
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Chubut
Decreto N° 670/1997 : Poder Ejecutivo : Fíjase gastos de alojamiento para los médicos residentes que se inicien a partir de Junio de 1997 [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 1997
En Boletín oficial no. 7788, 30/06/97
Fecha: <18/06/97> Los gastos de alojamiento previstos en Y serán cubiertos mediante el pago de una consistente en el equivalente de 154 módulos