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Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut

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Decreto N° 670/1997 : Poder Ejecutivo : Fíjase gastos de alojamiento para los médicos residentes que se inicien a partir de Junio de 1997

[Leyes, decretos, res.etc]. --
[s.l.] :

[s.n.]

, . --

  En Boletín oficial no. 7788, 30/06/97

  Fecha: <18/06/97> Los gastos de alojamiento previstos en <DTO. NO. 1387/1988> Y <DTO. NO. 1979/1988> serán cubiertos mediante el pago de una <ASIGNACIÓN POR VIVIENDA> consistente en el equivalente de 154 módulos

  1. 
GASTOS
; 2. 
ALOJAMIENTO
; 3. 
RESIDENCIAS
; 4. 
MÉDICOS
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo

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TE/FAX 0280 4483152
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Chubut
Decreto N° 670/1997 : Poder Ejecutivo : Fíjase gastos de alojamiento para los médicos residentes que se inicien a partir de Junio de 1997 [Leyes, decretos, res.etc]. -- [s.l.] : [s.n.], 1997

En Boletín oficial no. 7788, 30/06/97

Fecha: <18/06/97> Los gastos de alojamiento previstos en Y serán cubiertos mediante el pago de una consistente en el equivalente de 154 módulos

1. GASTOS; 2. ALOJAMIENTO; 3. RESIDENCIAS; 4. MÉDICOS
Solicitante: